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Prevención de legionelosis y calidad del agua de consumo: normativa unificada

 

Para garantizar agua segura y libre de riesgos microbiológicos y químicos, es imprescindible atender tanto la normativa general de calidad del agua como la específica de Legionella.

1. Calidad del agua de consumo humano

La calidad del agua de consumo está regulada por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que transpone la Directiva (UE) 2020/2184. Este real decreto:

  • Deroga y sustituye parcialmente el RD 140/2003, actualizando los criterios técnico-sanitarios desde la captación hasta el grifo.
  • Establece los valores paramétricos de calidad en su Anexo I (p.e. E. coli = 0 UFC/100 mL; turbidez ≤ 1 NTU; límites para sustancias químicas y radionúclidos).
  • Obliga a notificar al SINAC cualquier incidencia de calidad (superación de parámetros o sospecha de contaminación) según art. 22 y Anexo III.

2. Control específico de Legionella

La prevención y control de la legionelosis se rige por el Real Decreto 487/2022, modificado por el Real Decreto 614/2024, que establece:

  • Obligatoriedad de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) desde el 2 de enero de 2024.
  • Umbrales operativos en UFC/L y medidas asociadas (≤ 100; 100–1 000; > 1 000) para mantenimiento, limpieza y, en su caso, parada de instalaciones.
  • Complemento técnico con la UNE 100030:2023 sobre diseño, temperatura y limpieza de equipos.

3. Obligaciones y coordinación

  • Titulares y operadores deben cumplir simultáneamente el RD 3/2023 (potabilidad) y el RD 487/2022 (Legionella).
  • Conservar registros de muestreos, análisis, actuaciones y mantenimiento de ambos planes durante al menos 5 años.
  • Notificar únicamente casos clínicos de legionelosis al SNSVE, según RD 2210/1995; e incidencias de calidad al SINAC.

4. Medidas prácticas

4.1 Controles básicos

  • Control de temperatura: agua caliente ≥ 50 °C / agua fría ≤ 25 °C (Anexo II.C RD 487/2022 y UNE 100030:2023).
  • Limpiezas y desinfecciones periódicas según PPCL/PSL y RD 3/2023.
  • Desinfección de choque (química o térmica) siguiendo procedimientos de los Anexos IV y X del RD 487/2022.

4.2 Filtros microbiológicos de punto final

La UNE 100030:2023 define los filtros microbiológicos de punto final (poro ≤ 0,2 µm) como dispositivos para grifos y duchas. Se recomiendan en caso de:

  • Detección de casos o brotes de legionelosis.
  • Contaminación persistente de Legionella en muestreos sucesivos.

Su instalación debe:

  • Formar parte del PPCL (Plan de Prevención y Control de Legionella) o del PSL (Plan Sanitario contra Legionella), con inclusión en el registro de medidas preventivas y correctoras.
  • Contar con autorización de la autoridad sanitaria (Disposición Adicional Tercera del RD 487/2022).
  • Prever un programa de mantenimiento y reposición (según fabricante), con registro documental durante al menos 5 años.

Estos filtros pueden mantenerse de forma prolongada si persiste el riesgo y no es factible eliminar la fuente por medidas estructurales o tratamientos reglados; son siempre complementarios, nunca sustitutivos.

4.3 Medidas adicionales

  • Uso de filtros extraíbles o equipos de tratamiento (térmico/químico) según Anexo II del RD 487/2022.

Para asesoramiento especializado y cumplimiento normativo, consulte con profesionales acreditados y la autoridad sanitaria competente.